FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA EN EL PERU


 





LEY GENERAL DE SALUD N.º 26842 

Art. 34 (1997) Los profesionales de salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, están obligados a comunicar a la Autoridad de Salud, o a quien delegue , bajo responsabilidad.


  Artículo 35º. La ANM conduce el “Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia” de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos .

      Artículo 36º.- De la obligación de reportar. 
  •  Es obligación del fabricante o importador, titular del registro sanitario de PF, DM y PS reportar a la ANM sobre sospechas de reacciones y eventos adversos de los productos que fabrican o comercializan 
  •  Es obligación de los profesionales y de los establecimientos de salud reportar las sospechas de Reacciones adversas y eventos adversos de los PF, DM y PS 
  •  La información de los reportes de las Reacciones y Eventos adversos tienen carácter confidencial 

FUENTE : http://www.cqfp.pe/wp-content/uploads/2021/02/PPT_FARMACOVIGILANCIA-PERU.pdf

 





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