FARMACOVIGILANCIA EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

La Industria Farmacéutica es un actor primordial en la vigilancia de la seguridad de sus productos.

El titular de una autorización de registro de medicamentos: Debe contar con un sistema apropiado de FV que le permita asumir sus responsabilidades y obligaciones, para asegurar la adopción de las medidas oportunas cuando sea necesario.

La responsabilidad legal derivada del cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia recae siempre en el TAC que figure como tal en la autorización de comercialización del medicamento. El TAC debe disponer de un sistema de farmacovigilancia documentado que le permita asumir sus responsabilidades y obligaciones con respecto a los medicamentos que tiene autorizados en España y asegurar la adopción de las medidas oportunas cuando sea necesario. El TAC debe garantizar que cualquier información relevante en el balance beneficio riesgo de un medicamento se notifica a las autoridades competentes de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Varios TAC pueden acordar utilizar y compartir el mismo Sistema de Farmacovigilancia, siempre que esto esté adecuadamente documentado. Cada TAC deberá informar a su Responsable de Farmacovigilancia (RFV) al respecto.


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Las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia son un conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas establecidas que se deben cumplir para asegurar la calidad e integridad de los datos producidos en determinados tipos de investigaciones o estudios. 

Las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia están basadas en la adquisición de datos completos de los informes de eventos adversos espontáneos, también conocido como notificación de casos.

Es importante siempre considerar los márgenes de tiempo estipulados dentro de las regulaciones de cada país, esto garantiza siempre el cumplimiento del reporte oportuno del evento adverso.


Referencia bibliografica

Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto. 

* Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. 






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